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Marco Institucional

Historia

La Dirección General de Contabilidad Gubernamental (DGCG), nace el 07 de enero de 1952, mediante Decreto Ejecutivo Nº 545, publicado en el Diario Oficial N° 7 Tomo 154 del 11 de enero de 1952, con el nombre de Dirección de Contabilidad Central. La institución se creó como una institución dependiente del Ministerio de Hacienda, encargada de llevar la Contabilidad del Estado, conforme con los principios contables generalmente aceptados. Posteriormente, se hicieron reformas al Decreto Ejecutivo que originó esta institución, y en 1991 fue decretada la Ley Orgánica de Contabilidad Gubernamental por medio de la cual, fue sustituido el Decreto Ejecutivo N° 545.

El 23 de noviembre de 1995 se aprobó el Decreto Legislativo No. 516, el cual contiene la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Estado – AFI, dejando sin efecto el Decreto Legislativo N° 120 por medio del cual se aprobó la Ley Orgánica de Contabilidad Gubernamental. La Ley AFI tiene como objetivo normar y armonizar la gestión financiera del sector público; y establecer el Sistema de Administración Financiera Integrado que comprende los Subsistemas de Presupuesto, Tesorería, Inversión y Crédito Público y Contabilidad Gubernamental, en el que se detallan entre puntos que el Subsistema de Contabilidad Gubernamental es el elemento integrador del Sistema de Administración Financiera y está constituido por un conjunto de principios, normas y procedimientos técnicos para recopilar, registrar, procesar y controlar en forma sistemática toda la información referente a las transacciones del sector público, expresable en términos monetarios, con el objeto de proveer información sobre la gestión financiera y presupuestaria.

El 19 de agosto de 2002 fue aprobada la nueva Estructura Organizativa de la DGCG del MH, en la que se reflejaba a la Unidad de Informática a nivel de staff, y a nivel de línea la Subdirección General, de la cual dependían los Departamentos: Normativo, Consolidación, Análisis Financiero Estadístico, Supervisión, Control y Asistencia Técnica, y la Unidad de Apoyo Administrativo.

La Dirección General de Contabilidad Gubernamental, siendo el ente integrador de los cuatro subsistemas que conforman el Sistema de Administración Financiera Integrado (SAFI), determinó la necesidad de modificar su Estructura Organizativa de tal forma que ésta responda al incremento de las funciones por la entrada en vigencia de nuevas disposiciones legales en el ámbito de la Administración Financiera, entre las cuales se pueden mencionar:

  1. Reformas al Código Municipal.
  2. Ley Reguladora de Endeudamiento Público Municipal, en la que el Ministerio de Hacienda a través de esta Dirección General presenta ante la Honorable Asamblea Legislativa el informe sobre el Endeudamiento Público Municipal.
  3. Ley de Acceso a la Información Pública, en la que se establece que el Ministerio de Hacienda debe de presentar y publicar semestralmente un informe sobre la ejecución presupuestaria del estado dentro los treinta días siguientes a cada semestre, el cual es elaborado por la DGCG, y
  4. Acuerdo Ejecutivo para la implementación de las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Publico (NICSP) y de las Normas  Internacionales de Información Financiera (NIIF) en las empresas públicas no financieras, que conlleva a un significativo incremento en las actividades de divulgación, capacitación, supervisión y asistencia técnica en el corto, mediano y largo plazo.

Asimismo, en vista que la Administración Financiera del Sector público no contaba con un componente transaccional y de Registro Único que integrara la administración de los Bienes del Estado en las entidades del Sector Público, entre ellos los activos no financieros, tales como: Existencia, Edificio, Terrenos, Maquinarias, Equipo de Defensa, Infraestructura, Patrimonio Histórico y Cultural, Intangible, Recursos Naturales, entre otros, por tal motivo, se crea la División de Administración de Bienes del Estado, el cual se encargará de preparar, diseñar e implementar normas, políticas y procedimientos contables y de gestión aplicables en los proceso sede altas modificación y bajas de los Bienes del Estado.

Por lo anterior, mediante Acuerdo Ejecutivo No. 796 de fecha 2 de julio de 2021, se aprueba la nueva Estructura Organizativa para esta Dirección General, en el que los Departamentos (Análisis Financiero y Estadística, Consolidación, Normativo, y Supervisión, Control y Asistencia Técnica) pasan a ser Divisiones y las Unidades de éstos a Departamentos (Análisis Financiero, Análisis Estadístico, Agregación y Centralización de Datos, Eliminación, Consolidación y Generación de Informes, Normas y Procedimientos Contables, Capacitación, Supervisión para Gobierno Central y Hospitales Nacionales, Supervisión para Instituciones Descentralizadas no Empresariales y Empresas Públicas, Sector Municipal); asimismo, las Unidades de Apoyo Administrativo y de Informática se convierten en Divisiones, con dos Unidades cada una (Gestión Estratégica y de Calidad, Servicios Generales; Desarrollo y Soporte Técnico); también, se crea Asistencia Jurídica y la División de Administración de Bienes del Estado con sus tres Departamentos (Bienes para Instituciones Descentralizadas no Empresariales y Empresas Públicas, Bienes para Gobierno Central y Hospitales Nacionales y de Valuación Técnica), dejando sin efecto el Acuerdo Ejecutivo No. 889 de la estructura organizativa anterior. Adicionalmente, mediante Acuerdo Ejecutivo No. 1198, de fecha 6 de septiembre de 2021, se autoriza la sustitución de competencias de la Dirección General del Presupuesto a favor de la Dirección General de Contabilidad Gubernamental. De tal forma que se emitan las ratificaciones, informes favorables, avalúos y se ejerzan las facultades de los Arts. 148 y 149 de las Disposiciones Generales del Presupuesto, 552 del Código Civil y 139 del Código Municipal.

A continuación, se muestra una línea de tiempo de los acontecimientos relacionados a la creación de la Dirección General de Contabilidad Gubernamental:

Misión, Visión y Valores Institucionales

Misión

Definir y dirigir la política fiscal que propicie la estabilidad y sostenibilidad de las finanzas públicas, con el fin de contribuir al crecimiento económico y al bienestar de la población salvadoreña.

Visión

Consolidar en el 2024 la estabilidad de las finanzas públicas mediante la modernización e innovación institucional y la gestión eficiente de los ingresos, los gastos, la inversión y la deuda pública, a fin de contribuir al desarrollo y bienestar de la población salvadoreña.

Valores

A fin de alcanzar las metas y objetivos establecidas en el Plan Estratégico Institucional y considerando que nuestra cultura radica en los valores en los cuales se representan el que hacer como familia hacendaria, en la que se aplican los siguientes:

  • Mejora Continua: Aplicamos perseverancia e innovación en cada una de las actividades que realizamos.
  • Espíritu de Servicio: Nos esforzamos por satisfacer las necesidades y expectativas de nuestra población usuaria y contribuyentes, con cortesía, oportunidad, profesionalismo, eficiencia y no discriminación.
  • Trabajo en Equipo: Practicamos la integración, igualdad, el esfuerzo colectivo, el trabajo colaborativo, la comunicación y la solidaridad en aras de alcanzar los objetivos institucionales.
  • Alcanzar Resultados: Trabajamos con integridad, eficiencia y compromiso para el logro de los objetivos institucionales y la mejora en el bienestar de la población salvadoreña.

Objetivos Fundamentales y Competencias de la DGCG

De conformidad al artículo 99 Y 105 de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado, esta Dirección General, posee objetivos fundamentales y competencia, tal como se detallan a continuación:

Objetivos Fundamentales

  1. Establecer, poner en funcionamiento y mantener en cada entidad y organismo del sector público, un modelo específico y único de contabilidad y de información que integre las operaciones financieras, tanto presupuestarias como patrimoniales, e incorpore los principios de contabilidad generalmente aceptables, aplicables al sector público.
  2. Proveer información de apoyo a la toma de decisiones de las distintas instancias jerárquicas administrativas responsables de la gestión y evaluación financiera y presupuestaria, en el ámbito del sector público, así como para otros organismos interesados en el análisis de la misma;
  3. Obtener de las entidades y organismos del sector público información financiera útil, adecuada, oportuna y confiable; y,
  4. Posibilitar la integración de los datos contables del sector público en el sistema de cuentas nacionales.

Competencias de la DGCG

  1. Proponer al Ministro de Hacienda, para su aprobación, los principios y normas generales que regirán al Subsistema de Contabilidad Gubernamental;
  2. Establecer las normas específicas, plan de cuentas y procedimientos técnicos que definan el marco doctrinario del subsistema de contabilidad gubernamental y las modificaciones que fueren necesarias, así como determinar los formularios, libros tipos de registros y otros medios para llevar la contabilidad;
  3. Analizar, interpretar e informar de oficio o a requerimiento de los entes contables interesados, respecto a consultas relacionadas con la normativa contable;
  4. Aprobar los planes de cuentas y sus modificaciones, de las instituciones del sector público, en estos casos, deberá pronunciarse por su aprobación o rechazo formulando las observaciones que correspondan, dentro de un plazo de treinta días hábiles desde su aprobación;
  5. Mantener registros destinados a centralizar y consolidar los movimientos contables;
  6. Realizar el seguimiento contable respecto al manejo del patrimonio estatal y producir la información pertinente con criterios objetivos;
  7. Proponer al Ministro de Hacienda e implementar las políticas generales de control interno contable dentro de su competencia que se deberán observar en las instituciones del sector público;
  8. Ejercer en las instituciones del sector público la supervisión técnica en materia de su competencia;
  9. Preparar estados financieros e informes periódicos relacionados con la gestión financiera y presupuestaria del sector público;
  10. Impartir instrucciones sobre la forma, contenido y plazos para la presentación de los informes que deben remitir las instituciones del sector público a la Dirección General de Contabilidad Gubernamental, para la preparación de informes financieros, tanto de apoyo al proceso de toma de decisiones, como para efectos de publicación, cuando corresponda;
  11. Preparar anualmente el informe correspondiente a la liquidación del presupuesto y el estado demostrativo de la situación del tesoro público y del patrimonio fiscal, para que el Ministro de Hacienda cumpla con las disposiciones de la Constitución de la República; y,
  12. Ejercer toda otra función propia del subsistema de contabilidad gubernamental y las demás atribuciones que se, establecen en la Ley AFI.

Organigrama