La Dirección General de Contabilidad Gubernamental, en concordancia con lo establecido en el literal b) del articulo 105, de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado (AFI), así como a lo regulado en la Ley Especial para la Reestructuración Municipal, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 762 de fecha 13 de junio de 2023, publicada en el Diario Oficial N° 110, Tomo 439 del 14 del mismo mes y año, la cual establece en sus artículos 5 y 6 que las anteriores 262 municipalidades continuarán registrando sus activos, pasivos, ingresos y gastos en el Sistema de Administración Financiero Municipal (SAFIM); y que el Ministerio de Hacienda de forma amplia y suficiente, a través de cualquiera de sus dependencias o Direcciones, emitirá los Acuerdos, Instructivos, Circulares, Resoluciones o cualquier otro instrumento administrativo, a los efectos de regular y definir el proceso de transición municipal.
De conformidad a lo mencionado en el párrafo precedente, mediante Resolución N° DGCG 016/2025, de fecha 30 de mayo de 2025, se autorizó el “Manual Técnico del Sistema de Administración Financiera Integrado Municipal”, para aplicación en las municipalidades, asociaciones, microrregiones y otras instituciones del sector municipal. El referido instrumento técnico entró en vigencia a partir del 01 de julio de 2025, el cual tiene por objeto proporcionar la base normativa integrada para el registro de todas las transacciones de tesorería, presupuesto y contabilidad que puedan modificar los recursos u obligaciones.